La Comunidad de Madrid mantiene durante 2026 su programa de ayudas a personas desempleadas que se constituyan como trabajadores por cuenta propia.

Estas ayudas están destinadas a subvencionar una parte de los gastos necesarios para poner en marcha una nueva actividad empresarial o profesional y pueden alcanzar hasta 6.200 euros en determinados casos.

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

La ayuda está dirigida a personas desempleadas que comiencen una actividad por cuenta propia en la Comunidad de Madrid.

Pueden ser beneficiarios, entre otros:

  • Autónomos dados de alta individualmente.
  • Profesionales acogidos a una mutualidad alternativa al RETA.
  • Miembros de sociedades civiles o comunidades de bienes.
  • Socios de sociedades mercantiles.
  • Socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales.

No todos los supuestos están incluidos, por lo que en casos de socios, familiares colaboradores o determinadas formas societarias conviene revisar previamente si se cumplen los requisitos.

¿Cuánto se puede recibir?

La subvención cubre el 80 % de los gastos correctamente justificados y pagados, con unos límites máximos.

Gastos corrientes

Con carácter general, pueden subvencionarse hasta:

2.800 euros.

El límite aumenta hasta 3.400 euros cuando el solicitante pertenece a determinados colectivos, entre ellos:

  • Jóvenes desempleados menores de 30 años.
  • Mujeres desempleadas.
  • Desempleados mayores de 45 años.
  • Parados de larga duración.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Víctimas de terrorismo.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

Inversiones en inmovilizado

La ayuda puede incrementarse en hasta 2.800 euros adicionales cuando se hayan realizado inversiones subvencionables en inmovilizado material o inmaterial.

De esta forma, el límite total puede alcanzar:

Hasta 5.600 euros con carácter general.

Hasta 6.200 euros para determinados colectivos.

Es importante tener en cuenta que estas cantidades son máximas. La ayuda efectiva será el 80 % de los gastos que resulten subvencionables y puedan justificarse correctamente.

¿Existe un gasto mínimo?

Sí.

Para poder acceder a la ayuda es necesario acreditar al menos 1.000 euros de gastos subvencionables.

Al subvencionarse el 80 %, la ayuda mínima resultante será de 800 euros.

Por ejemplo, si un nuevo autónomo justifica correctamente 3.000 euros de gastos subvencionables, la ayuda podría alcanzar 2.400 euros, siempre que cumpla el resto de requisitos.

¿Qué gastos se pueden subvencionar?

Entre los gastos corrientes que pueden resultar subvencionables se encuentran:

  • Honorarios de notarios, registradores e ingenieros técnicos.
  • Honorarios de abogados, asesores y gastos de gestoría relacionados con el inicio de la actividad.
  • Registro de patentes y marcas.
  • Asesoramiento para relevo o traspaso de negocios.
  • Tasas y licencias necesarias para comenzar la actividad.
  • Alquiler de local.
  • Alquiler de espacios de coworking o viveros empresariales privados.
  • Reparación, mantenimiento o adecuación ordinaria del local.
  • Servicio de prevención cuando el autónomo contrate a su primer trabajador.
  • Alta en Internet y determinadas licencias de programas informáticos.
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa de protección de datos.
  • Investigación y desarrollo.
  • Publicidad y propaganda.
  • Seguros necesarios para la actividad.
  • Cuotas de colegios profesionales.
  • Alta de suministros.
  • Determinados consumos de agua, Internet, gas, electricidad y teléfono vinculados a la actividad.

También pueden subvencionarse determinadas inversiones en inmovilizado material e inmaterial.

El IVA recuperable o compensable no se considera gasto subvencionable.

Atención a las fechas de las facturas y pagos

Este es uno de los puntos más importantes de la ayuda.

Los gastos deben haberse realizado y pagado dentro del período comprendido entre:

los tres meses anteriores al inicio de la actividad

y los dos meses posteriores al inicio de la actividad.

Además, las facturas deben estar efectivamente pagadas y correctamente justificadas.

Por ello, conviene planificar las compras e inversiones incluso antes de darse de alta como autónomo.

Requisito previo: estar inscrito como demandante de empleo

El solicitante debe estar desempleado y figurar como demandante de empleo en una Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos durante un día dentro de los 15 días naturales anteriores al inicio de la actividad.

Este requisito es especialmente importante, ya que darse de alta como autónomo sin haber realizado previamente esta inscripción puede impedir posteriormente el acceso a la ayuda.

También será necesario:

  • Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Darse de alta en RETA, régimen correspondiente o mutualidad profesional.
  • Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
  • No haber desarrollado la misma actividad durante los seis meses anteriores.
  • Cumplir los requisitos generales para ser beneficiario de subvenciones.
  • Respetar los límites aplicables a las ayudas de minimis.

¿Cuál es el plazo para solicitarla?

Aunque el procedimiento permanece abierto de forma permanente, cada nuevo autónomo dispone de tres meses desde la fecha de inicio de su actividad para presentar la solicitud.

La solicitud debe presentarse una vez iniciada la actividad y después de haber realizado y pagado los gastos que se pretendan justificar.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo pueden ser inadmitidas.

Obligación de mantenerse como autónomo durante dos años

La concesión de la ayuda lleva asociada una obligación posterior.

La persona beneficiaria deberá permanecer de alta como trabajador por cuenta propia, o en la mutualidad profesional correspondiente, durante al menos dos años.

El incumplimiento de las condiciones puede dar lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de la subvención.

¿Es compatible con otras ayudas?

Sí, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se respeten las reglas de compatibilidad aplicables.

Esta ayuda puede ser compatible con otros programas, incluida la Tarifa Cero para Autónomos, siempre que se cumplan los requisitos de ambos.

Una ayuda que conviene preparar antes del alta

Aunque la solicitud se presenta después de comenzar la actividad, muchos de sus requisitos deben tenerse en cuenta antes del alta.

Especialmente:

  • Inscribirse previamente como demandante de empleo.
  • Comprobar que no se ha desarrollado la misma actividad en los seis meses anteriores.
  • Planificar correctamente las compras e inversiones.
  • Conservar todas las facturas.
  • Realizar los pagos por medios que permitan acreditarlos.
  • Presentar la solicitud dentro de los tres meses siguientes al inicio de la actividad.

Una mala planificación puede provocar que determinados gastos queden fuera de la ayuda por una cuestión de fechas o de justificación documental.

Gestoría Mahillo: tramitación de ayudas para nuevos autónomos

En Gestoría Mahillo, S.L.P. podemos acompañar al emprendedor desde antes del inicio de la actividad, revisando la forma más adecuada de realizar el alta y comprobando las ayudas que pueden resultar aplicables.

También podemos encargarnos de la preparación de la memoria del proyecto, revisión de facturas y justificantes, comprobación de gastos subvencionables y presentación de la solicitud ante la Comunidad de Madrid.

Si está pensando en iniciar una actividad como autónomo en la Comunidad de Madrid, es recomendable estudiar esta ayuda antes de realizar el alta y las principales inversiones, para no perder gastos que podrían resultar subvencionables.

Gestoría Mahillo, S.L.P.
Asesoramiento fiscal, laboral y administrativo para autónomos y empresas.