La campaña de la Declaración de la Renta 2024-2025 en España comenzó el 2 de abril de 2025 y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025. Durante este período, los contribuyentes deben informar a la Agencia Tributaria sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal 2024. A continuación, se detallan las principales fechas, novedades y pasos para realizar correctamente la declaración este año.​

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Fechas clave de la campaña

  • Presentación por Internet: desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025.
  • Atención telefónica: del 6 de mayo al 30 de junio, con cita previa que puede solicitarse del 29 de abril al 27 de junio.
  • Atención presencial en oficinas: del 2 de junio al 30 de junio, con cita previa disponible del 29 de mayo al 27 de junio.
  • Último día para domiciliación bancaria: 25 de junio, si la declaración resulta a pagar.

Novedades en la Renta 2024-2025

  • Límite de ingresos para declarar: se eleva a 15.876 euros anuales para quienes tengan más de un pagador, siempre que el segundo y siguientes superen los 1.500 euros en total.
  • Reducciones en alquileres: se aplican nuevas reducciones en los rendimientos netos del capital inmobiliario para contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023, especialmente en zonas de alta demanda o cuando el arrendatario es joven o una administración pública.
  • Deducción por donativos: se incrementa al 80% para los primeros 250 euros donados.
  • Incentivos para vehículos eléctricos: se introduce una deducción del 15% del valor de compra de vehículos eléctricos nuevos adquiridos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
  • Declaración de criptomonedas: se establece una casilla específica para declarar ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de operaciones con monedas digitales.
  • Nuevas formas de pago: se habilita la opción de pagar impuestos mediante tarjeta o Bizum. ​

🧾 ¿Quiénes están obligados a declarar?

  • Contribuyentes con ingresos superiores a 22.000 euros anuales de un único pagador.
  • Aquellos con ingresos superiores a 15.876 euros anuales provenientes de dos o más pagadores, siempre que el segundo y siguientes superen los 1.500 euros en total.
  • Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), independientemente de sus ingresos. ​

🛠️ Cómo presentar la declaración

  1. Acceso a Renta WEB: a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando Cl@ve PIN, certificado digital, DNI electrónico o número de referencia.
  2. Consulta y modificación del borrador: verifica tus datos fiscales y realiza las modificaciones necesarias.
  3. Presentación: una vez conforme, presenta la declaración por Internet, por teléfono o presencialmente, según tu preferencia

📄 Documentación necesaria

  • DNI del declarante y de los miembros de la unidad familiar.
  • Número IBAN de la cuenta bancaria.
  • Referencias catastrales de los inmuebles en propiedad o alquiler.
  • Justificantes de ingresos y retenciones (nóminas, certificados bancarios, etc.).
  • Documentación que acredite deducciones aplicables (donativos, alquiler, eficiencia energética, etc.).​

🧓 Aviso para jubilados

La Agencia Tributaria ha recomendado a los jubilados que realizaron aportaciones a antiguas mutualidades que esperen hasta el 20 de abril para presentar su declaración. Esto se debe a que la Seguridad Social ha remitido recientemente la documentación necesaria sobre dichas aportaciones, lo que ha generado un retraso en la incorporación de estos datos al sistema fiscal. ​


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