Hacienda cambia el Modelo 210 para no residentes: importantes novedades desde 2027

El Ministerio de Hacienda ha aprobado importantes modificaciones en el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que afectarán especialmente a las personas no residentes propietarias de inmuebles situados en España.

La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, introduce nuevos plazos de presentación, modifica el propio modelo e incorpora información adicional para las rentas procedentes del alquiler de inmuebles.

Gran parte de estos cambios comenzarán a aplicarse durante 2027, aunque algunos afectarán ya a las rentas obtenidas durante el ejercicio 2026.

Cambio importante para los no residentes que alquilan un inmueble

Una de las principales novedades afecta a los propietarios no residentes que obtienen ingresos por el alquiler o subarrendamiento de inmuebles situados en España.

Hasta ahora, con carácter general, las rentas con resultado a ingresar se declaraban mediante el Modelo 210 siguiendo períodos trimestrales.

Con la nueva regulación, cuando se trate de rendimientos derivados del alquiler o subarrendamiento de inmuebles con resultado a ingresar, el plazo de presentación pasará a ser los veinte primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al de devengo.

Este sistema se aplicará tanto si las rentas se declaran de forma separada como si se agrupan.

En la práctica, la modificación simplifica considerablemente las obligaciones fiscales de muchos propietarios no residentes al concentrar en un único período anual la declaración de estos rendimientos.

Nuevos plazos para las rentas imputadas de inmuebles

También cambia el plazo para los no residentes propietarios de un inmueble situado en España que no se encuentre alquilado y que, por tanto, deban declarar la correspondiente renta inmobiliaria imputada.

El nuevo plazo de presentación e ingreso será del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente al que corresponda la renta.

Hasta ahora el período comenzaba el 1 de enero.

Hacienda pedirá más información sobre los gastos del alquiler

El nuevo Modelo 210 incorpora además un anexo específico de desglose de los gastos deducibles de los inmuebles arrendados o subarrendados.

De esta forma, cuando resulte posible deducir gastos para calcular el rendimiento sometido a tributación, la Agencia Tributaria dispondrá de información más detallada sobre los conceptos que se hayan descontado de los ingresos obtenidos por el alquiler.

Por ello será todavía más importante conservar correctamente las facturas y justificantes correspondientes a los gastos relacionados con el inmueble.

Nuevos datos sobre el inmueble

El modelo incorpora también nuevas casillas destinadas a mejorar la información declarada.

Entre otros datos, deberá indicarse:

  • El número de días durante los que el inmueble ha estado alquilado o a disposición del propietario.
  • El porcentaje de participación que corresponde al contribuyente en la propiedad.
  • Si el inmueble dispone o no de referencia catastral.
  • Determinada información adicional en operaciones de transmisión de inmuebles.

Estas modificaciones permitirán a la Agencia Tributaria realizar un control más preciso de la información declarada.

¿Cuándo empiezan a aplicarse los cambios?

El nuevo Modelo 210 será utilizado, con carácter general, para las autoliquidaciones que se presenten desde el 1 de enero de 2027.

En relación con los nuevos plazos para rentas inmobiliarias, la Orden establece reglas específicas de aplicación.

Para las rentas imputadas y para los alquileres que se declaren de forma agrupada, las modificaciones afectarán ya a los devengos correspondientes al año 2026.

En determinados alquileres declarados de forma separada, comenzarán a afectar a los rendimientos correspondientes al último trimestre de 2026.

Una simplificación, pero también un mayor control

La reforma supone una simplificación importante para muchos propietarios no residentes, especialmente porque las rentas procedentes del alquiler podrán concentrarse en una declaración anual.

Sin embargo, al mismo tiempo, Hacienda amplía significativamente la información que debe incluirse en el Modelo 210, especialmente en relación con los inmuebles, períodos de utilización, porcentajes de propiedad y gastos deducibles.

Por este motivo, resulta recomendable revisar con antelación la documentación fiscal de los inmuebles y conservar adecuadamente los justificantes de los gastos que puedan resultar fiscalmente deducibles.

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Gestionamos, entre otros trámites, la presentación del Modelo 210, tributación de inmuebles de no residentes, rentas por alquiler, compraventas de inmuebles y demás obligaciones tributarias relacionadas.

Ante los cambios que comenzarán a aplicarse en 2027, es conveniente revisar cada situación particular para determinar correctamente los plazos, la forma de declaración y los gastos que puedan resultar deducibles.

PREGUNTAS SOBRE LA NORMATIVA.-

1. ¿Qué norma modifica el Modelo 210?
La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio.

2. ¿A quién afecta principalmente la modificación?
A los contribuyentes no residentes que obtienen rentas en España, especialmente a propietarios de inmuebles.

3. ¿Qué impuesto se declara mediante el Modelo 210?
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

4. ¿Cuál es una de las principales novedades para los alquileres?
Las rentas por alquiler o subarrendamiento de inmuebles con resultado a ingresar pasan a tener, con carácter general, un plazo anual de presentación.

5. ¿Cuándo deberán declararse esas rentas de alquiler?
Durante los 20 primeros días naturales de abril del año siguiente al devengo.

6. ¿Qué supone este cambio respecto al sistema anterior?
Se simplifica la gestión al pasar de declaraciones periódicas a una presentación anual en los supuestos regulados.

7. ¿Qué ocurre con las rentas imputadas de inmuebles no alquilados?
El plazo de declaración será del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente.

8. ¿Qué novedad existe respecto a los gastos deducibles?
El Modelo 210 incorpora un anexo específico para desglosar los gastos deducibles relacionados con los inmuebles arrendados.

9. ¿Qué documentación será especialmente importante conservar?
Facturas y justificantes de los gastos que se pretendan considerar fiscalmente deducibles.

10. ¿Qué nuevos datos sobre el inmueble puede exigir el modelo?
Entre otros, los días de alquiler o disponibilidad, el porcentaje de participación y la referencia catastral.

11. ¿Desde cuándo se utilizará, con carácter general, el nuevo Modelo 210?
Para autoliquidaciones presentadas desde el 1 de enero de 2027.

12. ¿Puede afectar ya a rentas de 2026?
Sí. Algunas reglas, especialmente relativas a rentas inmobiliarias, afectan a devengos correspondientes a 2026.

13. ¿La reforma supone únicamente una simplificación?
No. Simplifica determinados plazos, pero también supone más información y control por parte de Hacienda.

14. ¿Qué propietarios deben prestar especial atención a esta reforma?
Los no residentes con inmuebles en España, tanto alquilados como a disposición de sus propietarios.

15. ¿Qué debería hacer un propietario no residente antes de 2027?
Revisar la situación fiscal de sus inmuebles, los gastos justificables y los nuevos plazos de presentación del Modelo 210.