Novedades laborales desde agosto de 2026: más plazo para comunicar bajas y nuevas obligaciones para las empresas
Desde el 1 de agosto de 2026 han entrado en vigor importantes novedades en materia de Seguridad Social que afectan directamente a empresas y profesionales encargados de la gestión laboral.
El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, modifica la normativa relativa a la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, así como determinados aspectos relacionados con la recaudación de la Seguridad Social.
El plazo para comunicar las bajas pasa de 3 a 6 días naturales
Una de las principales novedades es la ampliación del plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las bajas de trabajadores y las variaciones de sus datos.
Hasta ahora, estas comunicaciones debían realizarse dentro de los 3 días naturales siguientes al cese del trabajador o al momento en que se produjera la modificación.
Desde el 1 de agosto de 2026, el plazo pasa a ser de 6 días naturales.
Esta modificación pretende facilitar el cumplimiento de estas obligaciones por parte de empresas, asesorías y profesionales que realizan este tipo de trámites, especialmente cuando deben gestionar un elevado número de comunicaciones en periodos muy reducidos.
¿Qué ocurre con las altas de trabajadores?
Es importante señalar que esta ampliación no modifica la obligación de comunicar el alta antes de que el trabajador comience a prestar servicios.
La Seguridad Social mantiene que el alta debe tramitarse con carácter previo al inicio de la relación laboral, pudiendo solicitarse hasta 60 días antes.
Por tanto:
Alta del trabajador: antes de iniciar la actividad.
Baja del trabajador: hasta 6 días naturales desde el cese.
Variaciones de datos: hasta 6 días naturales desde que se produzca la modificación.
Nueva obligación de comunicar la ocupación de los trabajadores
El Real Decreto incorpora además una obligación que deberán tener en cuenta todas las empresas.
Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código correspondiente a la ocupación laboral, única o principal, de cada trabajador, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente.
Esta obligación afecta a los trabajadores por cuenta ajena que ya se encuentren dados de alta en cualquiera de los códigos de cuenta de cotización de la empresa cuando dicho dato todavía no haya sido comunicado a la Seguridad Social.
La norma establece un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para efectuar estas comunicaciones.
La identificación correcta de la ocupación permitirá disponer de una información más precisa sobre la actividad efectivamente realizada por los trabajadores y, entre otras finalidades, será utilizada para elaborar informes relacionados con aquellas profesiones especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres que puedan dar lugar al reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación.
También se modifican los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social
La norma introduce igualmente diferentes cambios en el régimen de aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social.
Entre otras modificaciones, se actualizan los importes de deuda para los que puede no resultar necesaria la constitución de garantías y se contempla la posibilidad de establecer procedimientos automatizados para determinados aplazamientos.
También se aclara qué cuotas no pueden ser objeto de aplazamiento, entre ellas las correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena y las relativas a contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
¿Qué deben hacer ahora las empresas?
Las empresas deberían revisar que la información laboral de todos sus trabajadores se encuentre correctamente actualizada en la Seguridad Social y, especialmente, comprobar si consta el código de ocupación correspondiente a cada empleado.
Aunque la ampliación de 3 a 6 días supone una mayor flexibilidad para la comunicación de bajas y variaciones, continúa siendo fundamental realizar estos trámites correctamente y dentro de los plazos establecidos.
Gestoría Mahillo: asesoramiento laboral para empresas
En Gestoría Mahillo, S.L.P. realizamos la gestión laboral y de Seguridad Social de empresas y autónomos, manteniendo actualizadas sus obligaciones conforme a las novedades normativas.
Nuestro departamento laboral puede encargarse de la gestión de altas y bajas de trabajadores, contratos, nóminas, cotizaciones, comunicaciones con la Seguridad Social y demás obligaciones laborales de la empresa.
Si tiene trabajadores contratados y desea comprobar que sus datos y obligaciones laborales se encuentran correctamente actualizados, puede ponerse en contacto con Gestoría Mahillo.