Desde el 1 de septiembre de 2026, las notificaciones de incapacidad temporal de la Seguridad Social son electrónicas

Desde el 1 de septiembre de 2026 ha entrado en vigor una importante modificación en la forma en que la Seguridad Social se relaciona con las personas que solicitan o perciben una prestación por incapacidad temporal.

A partir de esa fecha, las comunicaciones y notificaciones relacionadas con esta prestación se realizarán, con carácter general, por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en lugar de utilizarse exclusivamente la tradicional notificación postal. La medida está regulada por la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el BOE de 1 de junio de 2026.

¿A quién afecta esta nueva obligación?

La norma incorpora expresamente entre las personas obligadas a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal.

Por tanto, no estamos ante una obligación genérica aplicable a cualquier trabajador por el mero hecho de encontrarse de baja médica. La modificación se refiere específicamente a las comunicaciones y notificaciones administrativas relacionadas con la prestación de incapacidad temporal.

La Orden amplía asimismo el sistema electrónico a determinadas notificaciones relacionadas con prestaciones de incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.

¿Dónde se recibirán las notificaciones?

Las notificaciones se pondrán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

La propia Seguridad Social informa expresamente de que, desde el 1 de septiembre de 2026, las comunicaciones y notificaciones relativas a la prestación de incapacidad temporal se efectuarán por medios electrónicos en dicha sede.

Esto implica un cambio importante en la práctica: las personas que estén tramitando o percibiendo una prestación de incapacidad temporal deberán prestar especial atención a sus notificaciones electrónicas y no limitarse a esperar la llegada de una carta al domicilio.

El SMS o correo electrónico es solamente un aviso

Cuando exista una nueva comunicación electrónica, la Administración puede enviar un aviso al teléfono móvil o correo electrónico facilitado por el interesado.

Sin embargo, debe diferenciarse entre el aviso y la notificación administrativa propiamente dicha.

La notificación se encuentra en la Sede Electrónica. Por ello, es especialmente recomendable que los datos de teléfono y correo electrónico que constan en la Seguridad Social estén actualizados.

Atención al plazo de 10 días naturales

Uno de los aspectos más importantes de las notificaciones electrónicas es que no acceder a ellas no impide necesariamente que produzcan efectos jurídicos.

Conforme al régimen general de las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social, cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que el interesado acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada y el procedimiento podrá continuar.

Por este motivo, una persona que esté percibiendo una prestación de incapacidad temporal debería revisar periódicamente su Sede Electrónica y no depender exclusivamente de la recepción de un SMS o correo electrónico de aviso.

¿Desaparecen completamente las cartas en papel?

No.

La nueva regulación contempla determinadas excepciones en las que la Seguridad Social puede utilizar medios no electrónicos, incluso tratándose de personas obligadas a recibir las notificaciones electrónicamente.

Por ejemplo, podrá recurrirse a otro medio cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para enviar el aviso de puesta a disposición de la notificación.

La Orden también contempla la posibilidad de que las personas que tengan dificultades para utilizar medios electrónicos reciban asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, de forma que puedan acceder válidamente a la Sede Electrónica con ayuda de un funcionario público.

¿Por qué se introduce esta modificación?

Según explica la propia Orden ISM/541/2026, el objetivo es aumentar la celeridad y la seguridad jurídica de los procedimientos administrativos.

La notificación electrónica evita determinados retrasos e incidencias asociados al correo postal y permite que el interesado conozca antes las resoluciones que afectan a su prestación.

La norma destaca especialmente que existen procedimientos en los que el pago de la incapacidad temporal puede mantenerse hasta que se notifica una resolución de alta médica o de denegación de incapacidad permanente, por lo que los retrasos en las comunicaciones postales pueden producir efectos económicos y administrativos relevantes.

¿Qué recomendamos desde Gestoría Mahillo?

Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas que estén solicitando o percibiendo una prestación de incapacidad temporal deberían comprobar que sus datos de contacto están actualizados y consultar periódicamente las notificaciones de la Seguridad Social.

Especialmente importante es no ignorar una comunicación electrónica, ya que de su fecha de notificación pueden comenzar a computarse plazos administrativos para presentar alegaciones, reclamaciones o recursos.

En Gestoría Mahillo, S.L.P. asesoramos a trabajadores, autónomos y empresas en la tramitación de prestaciones y procedimientos ante la Seguridad Social, así como en la revisión de comunicaciones y resoluciones administrativas.

Si recibe una notificación de la Seguridad Social relacionada con una incapacidad temporal, es recomendable revisarla cuanto antes para comprobar su contenido y los posibles plazos de actuación.

Normativa: Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, reguladora de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. La Orden fue publicada el 1 de junio de 2026 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2026.