Retribución flexible e IVA: nuevo criterio de Hacienda en 2026
La Agencia Tributaria ha publicado en septiembre de 2026 un nuevo criterio sobre el tratamiento en IVA de los planes de retribución flexible, una cuestión de especial interés para aquellas empresas que permiten a sus trabajadores destinar parte de su salario a determinados servicios, como seguro médico, guardería, formación, tarjetas de transporte o vales de comida.
La nueva referencia del programa INFORMA, número 149560, parte de la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0783-26, de 8 de abril de 2026.
¿Qué es un plan de retribución flexible?
Los planes de retribución flexible permiten que el trabajador acuerde con la empresa modificar la composición de su remuneración, sustituyendo una parte de su salario dinerario por determinados bienes o servicios.
Entre los productos habitualmente incluidos se encuentran el seguro médico, guardería, vales de comida, transporte, formación o determinadas prestaciones similares.
La propia Agencia Tributaria considera estos sistemas como una modificación de la composición retributiva acordada entre empresa y trabajador, que puede dar lugar a retribuciones en especie.
El criterio de Hacienda: existe una prestación de servicios sujeta a IVA
La principal novedad que aclara la Agencia Tributaria es que, cuando la empresa proporciona estos servicios al trabajador a cambio de una reducción de su salario monetario, existe una relación directa entre el servicio recibido y el salario al que renuncia el empleado.
Por ello, Hacienda considera que estamos ante prestaciones de servicios realizadas a título oneroso y, en principio, sujetas al IVA.
Es decir, el hecho de que una prestación forme parte de un plan de beneficios para los empleados no determina por sí mismo que quede fuera del IVA.
Será necesario analizar la naturaleza concreta de cada servicio.
Seguro médico, guardería y determinados cursos de formación
La Agencia Tributaria introduce una importante precisión.
Aunque estas prestaciones se consideran inicialmente servicios realizados a cambio de una contraprestación, señala que pueden resultar exentas de IVA:
- El seguro médico.
- El servicio de guardería.
- Determinados cursos de formación.
La aplicación de la exención dependerá de que concurran los requisitos establecidos en la normativa del IVA para el correspondiente servicio.
Por tanto, no debe confundirse el carácter oneroso de la operación con su tributación efectiva: una operación puede estar sujeta al IVA pero exenta.
Vales de comida y tarjetas de transporte: atención al tipo de bono
El tratamiento es diferente cuando la retribución flexible se articula mediante vales de comida o tarjetas de transporte.
La Agencia Tributaria distingue entre dos categorías.
Bono univalente
Cuando desde el momento de emisión del bono ya se conoce el tratamiento fiscal aplicable al servicio que se recibirá, puede calificarse como bono univalente.
En los supuestos analizados por Hacienda, estos bonos quedan sometidos al tipo del 10 % de IVA en el momento de su entrega al trabajador.
Bono polivalente
Si en el momento de entregar el bono todavía no puede determinarse definitivamente la tributación del servicio que será adquirido, estaremos ante un bono polivalente.
En este caso, la entrega inicial del bono no queda sujeta al IVA, produciéndose la tributación cuando finalmente se canjea por el servicio correspondiente.
Esta distinción obliga a las empresas a conocer correctamente las características de las tarjetas o vales que ofrecen dentro de sus planes de retribución flexible.
¿Debe la empresa emitir factura?
También se ha aclarado el tratamiento desde el punto de vista de la facturación.
Según el criterio publicado por la Agencia Tributaria:
No existe obligación de emitir factura por los servicios que resulten exentos ni por la entrega de bonos polivalentes en los términos examinados.
En cambio, sí deberá expedirse factura cuando la empresa entregue bonos univalentes a sus trabajadores.
Este aspecto es especialmente relevante para los departamentos de administración, contabilidad y recursos humanos de las empresas que hayan implantado estos sistemas.
No debe confundirse el IVA con el IRPF del trabajador
Conviene distinguir dos cuestiones diferentes.
Una cosa es el tratamiento de estas operaciones desde el punto de vista del IVA para la empresa y otra distinta es la posible tributación de la retribución en especie en el IRPF del empleado.
En materia de IRPF existen exenciones y límites específicos para determinados beneficios. Por ejemplo, la Agencia Tributaria establece requisitos concretos para las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor mediante vales o tarjetas, incluyendo actualmente un límite de 11 euros diarios para la exención correspondiente.
Por ello, un mismo plan de retribución flexible debe analizarse simultáneamente desde diferentes perspectivas fiscales.
¿Qué deberían revisar ahora las empresas?
Las empresas que tengan implantado un plan de retribución flexible deberían comprobar especialmente:
- Qué servicios están ofreciendo realmente a sus empleados.
- Si existe una reducción del salario dinerario como contraprestación.
- Si los servicios están sujetos y exentos de IVA.
- Cómo están configurados los vales de comida o tarjetas de transporte.
- Si se trata de bonos univalentes o polivalentes.
- Si existe obligación de emitir factura.
- Si el tratamiento contable y fiscal aplicado hasta ahora coincide con el criterio de Hacienda.
La cuestión puede ser especialmente relevante cuando el plan lleva funcionando varios ejercicios sin haber analizado específicamente sus consecuencias en IVA.
Un criterio reciente que afecta directamente a la gestión empresarial
El criterio ha sido incorporado por la Agencia Tributaria al programa INFORMA durante agosto de 2026 y publicado entre las novedades fiscales el 3 de septiembre de 2026.
No estamos ante la aprobación de un nuevo impuesto ni ante una modificación general de los planes de retribución flexible, sino ante una aclaración administrativa relevante sobre su tratamiento en el IVA.
Para las empresas, la principal conclusión es clara: no basta con identificar una prestación como “retribución flexible” para determinar su fiscalidad. Es necesario estudiar qué servicio se presta, cómo se articula la reducción salarial y cuál es el tratamiento fiscal que corresponde a cada beneficio.
Gestoría Mahillo: asesoramiento fiscal y laboral para empresas
En Gestoría Mahillo, S.L.P. asesoramos a empresas y autónomos en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social.
Si su empresa utiliza o está considerando implantar un sistema de retribución flexible, resulta conveniente revisar previamente su configuración para determinar correctamente las consecuencias en IVA, IRPF, facturación y nómina.
Una correcta planificación del sistema permite ofrecer beneficios a los trabajadores evitando errores fiscales y obligaciones inesperadas para la empresa.
Normativa y doctrina de referencia: Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido; Real Decreto 1619/2012, de obligaciones de facturación; Consulta Vinculante DGT V0783-26, de 8 de abril de 2026, y referencia INFORMA AEAT 149560