LINEA 1

La Comunidad de Madrid mantiene durante 2026 una importante línea de ayudas destinada a empresas y trabajadores autónomos que realicen contrataciones indefinidas de personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

Se trata de la Línea 1 del Programa para el Fomento de la Contratación, que establece ayudas iniciales de 5.500 o 7.500 euros por trabajador contratado, cantidades que pueden incrementarse cuando concurren determinadas circunstancias.

Además, los trabajadores autónomos que realicen su primera contratación pueden obtener un incremento adicional de 2.000 euros.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Pueden ser beneficiarios:

  • Trabajadores autónomos.
  • Empresas.
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro.
  • Sociedades civiles.
  • Comunidades de bienes.
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas.
  • Determinadas unidades económicas o patrimonios separados sin personalidad jurídica.

El domicilio social y fiscal del solicitante debe encontrarse en territorio español y el centro de trabajo de la persona contratada debe estar ubicado en la Comunidad de Madrid.

La subvención puede concederse por un máximo de 10 contrataciones por beneficiario y año natural.

Ayuda de 5.500 euros por contratación

La subvención será de 5.500 euros por cada contratación indefinida inicial a jornada completa cuando se contrate a:

Desempleados mayores de 30 años de larga duración

Se considera desempleado de larga duración a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante, al menos, 360 días dentro de los 540 días anteriores a la contratación.

Desempleados de entre 45 y 54 años

También se conceden 5.500 euros cuando la persona contratada tenga entre 45 y 54 años, ambos inclusive, y figure como desempleada e inscrita como demandante de empleo, al menos, el día inmediatamente anterior a su contratación.

Ayuda de 7.500 euros por contratación

La cuantía aumenta hasta 7.500 euros en determinados colectivos que presentan mayores dificultades de incorporación al mercado laboral.

Mayores de 30 años desempleados de muy larga duración

Deben haber estado inscritos de forma ininterrumpida como demandantes de empleo durante, al menos, los 24 meses inmediatamente anteriores a la contratación.

Mayores de 45 años desempleados de larga duración

La ayuda será igualmente de 7.500 euros cuando se contrate a una persona mayor de 45 años que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante, al menos, 360 días dentro de los 540 días anteriores.

Desempleados mayores de 55 años

La contratación indefinida de una persona mayor de 55 años inscrita como demandante de empleo puede generar una ayuda de 7.500 euros.

Contrataciones en pequeños municipios rurales

También se establece una ayuda de 7.500 euros, cualquiera que sea la edad del trabajador desempleado, cuando desarrolle su actividad en un centro de trabajo situado en un municipio rural de la Comunidad de Madrid con menos de 5.000 habitantes.

Las ayudas pueden incrementarse

Las cantidades anteriores pueden aumentar cuando concurran determinadas circunstancias.

500 euros adicionales por contratar a una mujer

Cuando la persona contratada sea una mujer, la subvención se incrementará en:

+ 500 euros.

500 euros adicionales por responsabilidades familiares

Se añaden otros:

+ 500 euros

cuando la persona contratada tenga:

  • Hijos menores de 16 años, o
  • Ascendientes a su cargo en situación de dependencia.

Si, además de tener hijos menores de 16 años, se trata de una familia monoparental, monomarental o familia numerosa, el incremento será de 1.000 euros, no acumulable con el incremento anterior de 500 euros.

2.000 euros adicionales para el autónomo que contrate a su primer trabajador

Este es uno de los aspectos especialmente interesantes de la ayuda.

Cuando un trabajador autónomo realice su primera contratación, la subvención correspondiente puede incrementarse en:

+ 2.000 euros.

A estos efectos se considera primera contratación la realizada por un autónomo que no haya tenido trabajadores por cuenta ajena contratados durante los 12 meses anteriores a la fecha de la nueva contratación.

Por ejemplo, un autónomo que contrate de forma indefinida y a jornada completa a una persona mayor de 55 años podría partir de una ayuda de 7.500 euros y añadir otros 2.000 euros si se trata de su primera contratación.

En ese supuesto, la ayuda alcanzaría inicialmente 9.500 euros, pudiendo incrementarse además si concurren otras circunstancias previstas en el programa.

1.000 euros adicionales para empresas emergentes

Cuando la beneficiaria tenga reconocida oficialmente la condición de empresa emergente o startup, la ayuda podrá incrementarse en:

+ 1.000 euros.

La condición de empresa emergente debe estar debidamente acreditada conforme a la normativa aplicable.

¿Se puede contratar a tiempo parcial?

Sí.

La contratación también puede realizarse a tiempo parcial, pero la jornada deberá ser, como mínimo, del 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

En estos casos, la cuantía de la subvención se reduce proporcionalmente en función de la jornada contratada.

Por tanto, las cantidades de 5.500 o 7.500 euros corresponden a contratos a jornada completa.

El trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo

Este requisito debe comprobarse antes de formalizar el contrato.

La persona contratada debe encontrarse desempleada e inscrita como demandante de empleo en una oficina del Sistema Nacional de Empleo el día inmediatamente anterior a su contratación, además de cumplir las condiciones específicas del colectivo por el que se solicita la ayuda.

Es aconsejable comprobar previamente que el trabajador cumple exactamente los períodos de inscripción exigidos, especialmente cuando la subvención depende de su condición de desempleado de larga o muy larga duración.

El contrato debe ser indefinido

La Línea 1 subvenciona la contratación indefinida inicial.

El contrato deberá realizarse por escrito utilizando el modelo correspondiente y el trabajador deberá encontrarse dado de alta en la Seguridad Social antes de presentar la solicitud de subvención.

Además, el centro de trabajo debe encontrarse en la Comunidad de Madrid y tener asignado un código de cuenta de cotización correspondiente a esta Comunidad.

Solo hay un mes para solicitar la ayuda

Este es probablemente el plazo más importante que debe tener en cuenta la empresa.

La solicitud debe presentarse en el plazo máximo de:

UN MES desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.

No se trata, por tanto, de una ayuda que pueda solicitarse en cualquier momento después de contratar.

Aunque el programa se encuentre abierto permanentemente, cada contratación genera su propio plazo de un mes para solicitar la subvención.

Por ello, es recomendable estudiar la posible ayuda antes de realizar la contratación.

Hay que mantener la contratación durante 12 meses

La empresa o autónomo beneficiario deberá mantener la relación laboral subvencionada y el alta del trabajador en la Seguridad Social durante un período mínimo de:

12 meses, computados como 360 días.

La normativa contempla determinados supuestos de sustitución del trabajador cuando la relación laboral finaliza antes de completar el período obligatorio, siempre que se respeten las condiciones establecidas.

El incumplimiento de la obligación de mantenimiento puede provocar el reintegro total o parcial de la subvención.

Otros requisitos para la empresa o autónomo

Entre otros requisitos, el beneficiario deberá:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente con la Seguridad Social.
  • No mantener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.
  • Haber realizado el correspondiente plan de prevención de riesgos laborales.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden obtener subvenciones públicas.

Los autónomos deberán encontrarse de alta en el RETA o, cuando corresponda, en su mutualidad profesional en la fecha de contratación.

Concesión directa y por orden de presentación

Estas ayudas se conceden mediante el procedimiento de concesión directa.

Las solicitudes que cumplan los requisitos se tramitan por orden estricto de entrada en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, según fecha y hora de presentación, dentro del crédito disponible.

Para el ejercicio 2026, la Comunidad de Madrid ha declarado un crédito presupuestario de 31 millones de euros destinado específicamente a esta Línea 1.

Por ello, aunque el plazo figure como permanente, resulta aconsejable presentar la solicitud inmediatamente después de realizar la contratación y una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos.

Una ayuda especialmente interesante antes de contratar

Si una empresa o autónomo está pensando en incorporar un nuevo trabajador a su plantilla, es recomendable comprobar antes de seleccionar definitivamente al candidato y formalizar el contrato si esa persona puede encajar en alguno de los colectivos subvencionables.

Una contratación realizada sin comprobar previamente la edad, período de desempleo o inscripción como demandante de empleo puede provocar la pérdida de una ayuda que podría superar ampliamente los 5.000 euros por trabajador contratado.

Especial atención merece el caso de los autónomos que quieren contratar a su primer trabajador, ya que pueden añadir 2.000 euros adicionales a la subvención que corresponda.

Gestoría Mahillo: estudiamos la ayuda antes de realizar la contratación

En Gestoría Mahillo, S.L.P. podemos analizar previamente la contratación, comprobar si el trabajador pertenece a alguno de los colectivos subvencionables y calcular el importe de la ayuda que podría corresponder.

También podemos encargarnos de la preparación y presentación de la solicitud ante la Comunidad de Madrid y del seguimiento posterior del expediente.

Antes de realizar una nueva contratación indefinida, conviene comprobar si puede estar subvencionada. Un análisis previo puede suponer varios miles de euros de ayuda para la empresa o el autónomo.

Gestoría Mahillo, S.L.P.
Asesoramiento laboral, fiscal y administrativo para empresas y autónomos.