Convocadas para 2018 las ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad En el BOE de hoy, 9 de marzo, se publicó el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2018, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE, y deberá realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento.

Las ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, y las bases reguladoras se recogen en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero. Con respecto a la cuantía de la ayuda, se establece lo siguiente:

La cuantía que se otorgará por el total de las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, a las que deber renunciar para proceder al cobro de la ayuda, será de 30.000 euros.

Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, se otorgarán 5.300 euros más por cada seis meses completos que le falten para cumplir sesenta y cinco años.

image-Gestoría Getafe Madrid

El cómputo de los semestres completos se hará a partir de 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas.

Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.

La edad mínima para solicitar estas ayudas es de 64 años, sin existir un límite superior, o que en el momento de la presentación de la solicitud, tenga reconocida una pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

Además, los beneficiarios deberán reunir los requisitos recogidos en los artículos 3 y 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras y deberán acreditarse presentando la documentación correspondiente en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.

Acceda a través del siguiente enlace a la convocatoria de esta ayuda en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Enlaces de interés

informacion de gestores.net