La Comunidad de Madrid mantiene abierto el programa Tarifa Cero para autónomos, una ayuda destinada a reducir el coste que supone comenzar y mantener una actividad por cuenta propia.

A través de este programa, determinados trabajadores autónomos pueden recuperar las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Seguridad Social, incluido el importe correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

La convocatoria se encuentra actualmente abierta de forma permanente. Comunidad de Madrid

¿En qué consiste la Tarifa Cero?

La Tarifa Cero no significa que el autónomo deje de pagar mensualmente su cuota a la Seguridad Social.

El funcionamiento es diferente:

primero se pagan las cuotas correspondientes y posteriormente se solicita a la Comunidad de Madrid la subvención de las cantidades que resulten subvencionables.

Por ello, es importante conocer los plazos para solicitarla y conservar correctamente la documentación acreditativa de las cuotas abonadas.

Línea 1: ayuda para recuperar las cuotas de autónomos

La primera línea del programa subvenciona las cuotas reducidas o bonificadas satisfechas por trabajadores por cuenta propia que se encuentren acogidos a los incentivos previstos en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

También se incluye el Mecanismo de Equidad Intergeneracional satisfecho junto con dichas cuotas. Comunidad de Madrid

Entre los principales beneficiarios se encuentran los nuevos autónomos que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los 12 primeros meses completos de actividad. Comunidad de Madrid

¿Puede ampliarse durante un segundo año?

Sí, en determinados casos.

Los autónomos que, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan mantenido el derecho a la cuota reducida durante los 12 meses siguientes al período inicial, también pueden solicitar la Tarifa Cero correspondiente a ese segundo período. Comunidad de Madrid

Por tanto, para determinados autónomos la ayuda puede extenderse durante dos años, siempre que se cumplan los requisitos para continuar disfrutando de la cuota reducida.

Autónomos con discapacidad y víctimas de violencia de género o terrorismo

La normativa contempla períodos más amplios para determinados colectivos.

Los trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como las víctimas de violencia de género o de terrorismo, pueden acceder a la ayuda correspondiente a los períodos especiales de cuota reducida que tengan reconocidos.

La regulación contempla inicialmente 24 meses completos y, en determinadas circunstancias relacionadas con los rendimientos económicos, períodos adicionales. Comunidad de Madrid

También se incluyen determinados supuestos de reincorporación por maternidad

La ayuda puede alcanzar igualmente a trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por:

  • nacimiento de hijo,
  • adopción,
  • guarda con fines de adopción,
  • acogimiento,
  • o tutela,

y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese, cuando tengan reconocida la correspondiente bonificación estatal. Comunidad de Madrid

También existen previsiones específicas para autónomos beneficiarios de prestaciones relacionadas con el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

¿Qué ocurre con los profesionales que utilizan una mutualidad?

La Tarifa Cero no se limita exclusivamente a quienes cotizan en el RETA.

También pueden acceder determinados profesionales acogidos a una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En estos casos pueden subvencionarse las cuotas abonadas a la mutualidad durante el período correspondiente.

La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar la que habría correspondido si el profesional hubiera estado incluido en el RETA. Comunidad de Madrid

Nueva ayuda para autónomos mayores de 52 años

Una de las principales novedades del programa es la denominada Línea 2: Ayuda Senior.

Está dirigida a trabajadores autónomos de 52 años o más que hayan dejado de percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años precisamente como consecuencia de darse de alta como trabajadores autónomos. Comunidad de Madrid

¿Cuánto pueden recibir los mayores de 52 años?

La cuantía de esta ayuda equivale al importe mensual del subsidio por desempleo que el trabajador ha dejado de percibir, multiplicado por los primeros meses que permanezca dado de alta en el RETA.

El período subvencionable tiene un máximo de 12 meses. Comunidad de Madrid

Esta medida pretende facilitar que personas mayores de 52 años puedan iniciar una actividad profesional o empresarial sin que la pérdida del subsidio constituya una barrera económica durante los primeros meses.

Requisitos generales

Además de encontrarse en alguno de los supuestos previstos para cada línea, el solicitante deberá cumplir determinados requisitos.

Entre otros:

  • Tener el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
  • Estar al corriente con la Seguridad Social.
  • Estar inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores cuando resulte obligatorio.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden obtener subvenciones públicas.
  • Disponer del Plan de Prevención de Riesgos Laborales cuando resulte obligatorio o declarar que no existe obligación de disponer del mismo.
  • Informar sobre otras subvenciones solicitadas u obtenidas para la misma finalidad. Comunidad de Madrid

Muy importante: ¿cuándo se solicita la Tarifa Cero?

Este es uno de los puntos que más confusión puede generar.

La Tarifa Cero no se solicita inmediatamente después de darse de alta como autónomo.

Con carácter general, la solicitud debe presentarse:

dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada período de 12 meses de disfrute de la reducción o bonificación.

Es decir, primero debe transcurrir el período subvencionable y posteriormente se solicita la devolución de las cuotas correspondientes. Comunidad de Madrid

Por eso es muy importante controlar la fecha exacta en la que finaliza el período bonificado.

Ejemplo práctico

Una persona comienza una actividad como autónomo y disfruta de la cuota reducida durante sus primeros 12 meses.

Durante ese período paga normalmente sus recibos de Seguridad Social.

Cuando finaliza el período de 12 meses, dispone de tres meses para solicitar a la Comunidad de Madrid la Tarifa Cero correspondiente a las cuotas subvencionables que haya abonado.

Si además mantiene posteriormente el derecho a la cuota reducida durante un segundo período por cumplir los requisitos económicos establecidos, podrá solicitar posteriormente la subvención correspondiente a ese nuevo período.

¿Qué documentación se necesita?

Para los autónomos incluidos en RETA, entre la documentación que puede resultar necesaria se encuentra:

  • Informe de bases y cuotas ingresadas de la Seguridad Social correspondiente a todos los meses por los que se solicita la ayuda.
  • Alta censal mediante modelo 036 o documentación equivalente donde conste el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Documentación sobre prevención de riesgos laborales, cuando proceda.
  • Documentación específica en los casos de la ayuda para mayores de 52 años.

La Comunidad de Madrid puede consultar directamente determinados documentos cuando el solicitante no se oponga o autorice dicha consulta. Comunidad de Madrid

La solicitud es electrónica

La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos.

Una vez presentada la solicitud, la Comunidad de Madrid dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver.

Las solicitudes que cumplan los requisitos pueden resolverse favorablemente mientras exista crédito presupuestario disponible. Comunidad de Madrid

¿Se puede solicitar ahora?

Sí.

La Tarifa Cero figura actualmente como una ayuda en plazo permanente.

Esto no significa, sin embargo, que cualquier autónomo pueda solicitarla en cualquier momento.

Cada beneficiario debe respetar su plazo individual de tres meses desde la finalización del período subvencionable correspondiente. Comunidad de Madrid

Por ello, tener el programa permanentemente abierto no elimina la necesidad de controlar cuidadosamente la fecha límite de cada solicitud.

No confundir Tarifa Cero con la ayuda para darse de alta como autónomo

Es importante distinguir esta ayuda de otra subvención de la Comunidad de Madrid sobre la que ya hemos informado.

La ayuda para trabajadores desempleados que se constituyan por cuenta propia subvenciona determinados gastos necesarios para iniciar la actividad.

La Tarifa Cero, en cambio, está dirigida principalmente a compensar las cuotas subvencionables satisfechas por el trabajador autónomo.

Son programas diferentes y, cuando se cumplen sus respectivos requisitos, pueden existir situaciones en las que un nuevo autónomo pueda beneficiarse de varias medidas de apoyo.

Gestoría Mahillo: revisamos tus ayudas como autónomo

En Gestoría Mahillo, S.L.P. podemos comprobar si cumples los requisitos para acceder a la Tarifa Cero, determinar el período por el que puedes solicitarla y preparar la documentación necesaria para su presentación.

También es especialmente importante revisar la ayuda cuando se acerca el final de los primeros 12 meses como autónomo, ya que desde ese momento comienza a contar el plazo para solicitar la subvención.

Si te has dado de alta recientemente como autónomo en la Comunidad de Madrid, o estás próximo a cumplir tu primer año de actividad, conviene comprobar si puedes recuperar las cuotas que has venido pagando.

GESTORÍA MAHILLO, S.L.P.
Asesoramiento fiscal, laboral y administrativo para autónomos y empresas.