La Comunidad de Madrid ha aprobado las bases reguladoras de un nuevo Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pymes y grandes empresas del sector industrial, mediante la Orden 3466/2026, de 16 de septiembre, publicada en el BOCM de 28 de septiembre de 2026.
Estas ayudas están destinadas a empresas que tengan previsto renovar maquinaria, equipos, instalaciones o procesos industriales para reducir su consumo energético, así como implantar sistemas de gestión y control de la energía.
Un aspecto especialmente importante es que las inversiones no pueden iniciarse antes de presentar la solicitud de subvención.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Podrán ser beneficiarias las pequeñas, medianas y grandes empresas del sector industrial que tengan, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cuya actividad esté comprendida dentro de los CNAE admitidos por las bases.
También podrán participar determinadas empresas de servicios energéticos cuando actúen mediante contrato con la empresa industrial en la que vaya a realizarse la inversión.
Entre los sectores incluidos se encuentran:
- Industria alimentaria y fabricación de bebidas.
- Industria textil y confección.
- Madera, papel y artes gráficas.
- Industria química y farmacéutica.
- Fabricación de caucho y plásticos.
- Metalurgia y productos metálicos.
- Fabricación de productos informáticos, electrónicos y eléctricos.
- Maquinaria y equipos industriales.
- Fabricación de vehículos y material de transporte.
- Fabricación de muebles.
- Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria.
- Energía, agua, tratamiento de aguas y gestión de residuos.
Los CNAE-2025 admitidos son: 07, 08, 09, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38 y 39.
¿Qué inversiones pueden subvencionarse?
Las bases establecen dos grandes tipos de actuación.
1. Mejora de maquinaria, equipos y procesos industriales
Se subvenciona la sustitución de equipos, instalaciones, procesos o sistemas auxiliares consumidores de energía por otros de mayor eficiencia energética.
Para estas actuaciones deberá acreditarse una reducción mínima del 10 % del consumo de energía final respecto de la situación existente antes de realizar la inversión.
Por ejemplo, dependiendo de cada proyecto, pueden resultar encuadrables actuaciones de renovación de maquinaria industrial, motores, equipos productivos o instalaciones auxiliares cuando permitan acreditar el ahorro energético exigido.
2. Sistemas de gestión energética
También son subvencionables las inversiones destinadas a implantar sistemas de medición, regulación, control y análisis del consumo energético.
Estos sistemas deberán cumplir la Norma UNE-EN ISO 50001 o la norma que la sustituya.
¿Qué gastos pueden incluirse?
Además de los equipos e instalaciones, pueden formar parte de la inversión subvencionable determinados costes directamente relacionados con el proyecto, entre ellos:
- Elaboración de proyectos técnicos.
- Dirección facultativa.
- Montaje de instalaciones.
- Equipos, materiales e instalaciones auxiliares.
- Transporte.
- Asistencia técnica.
- Obra civil necesaria para la actuación.
La obra civil tiene una limitación específica: no puede superar el 20 % de la inversión elegible.
¿Cuánto puede recibir una empresa?
El porcentaje máximo de subvención dependerá del tamaño de la empresa:
| Empresa | Ayuda máxima |
|---|---|
| Pequeña empresa | 50 % |
| Mediana empresa | 40 % |
| Gran empresa | 30 % |
En determinados territorios considerados zonas asistidas estos porcentajes podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales.
Para las actuaciones de mejora de equipos y procesos industriales -Tipología 1-, el coste elegible del proyecto deberá ser como mínimo de 10.000 euros y podrá alcanzar hasta 10.000.000 de euros.
Atención: no siempre se subvenciona todo el precio de la máquina
La normativa establece que se subvencionan los costes adicionales necesarios para alcanzar un mayor nivel de eficiencia energética.
Cuando ese coste pueda identificarse separadamente, se utilizará directamente. Cuando no pueda diferenciarse, deberá compararse la inversión prevista con una alternativa similar pero menos eficiente, subvencionándose la diferencia correspondiente a la mejora energética.
Muy importante: no iniciar la inversión antes de pedir la ayuda
Este es uno de los requisitos más importantes.
La actuación no puede haberse iniciado antes de registrar la solicitud de subvención.
Se considera inicio de los trabajos tanto el comienzo material de las obras como el primer compromiso firme para realizar un pedido de equipos o cualquier compromiso que haga irreversible la inversión.
Por tanto, una empresa interesada debería evitar firmar pedidos definitivos o comenzar las obras antes de presentar la solicitud.
En cambio, sí pueden realizarse previamente determinados trabajos preparatorios, como:
- Estudios de viabilidad.
- Proyecto técnico.
- Memorias técnicas.
- Certificados.
Siempre que dichos trabajos no hagan irreversible la inversión.
¿Cuándo tendrán que realizarse las obras?
Las inversiones no tienen que estar ejecutadas cuando se solicita la subvención.
Una vez concedida la ayuda, la empresa dispondrá de 18 meses desde la notificación de la resolución de concesión para realizar la actuación.
En situaciones excepcionales y debidamente justificadas puede autorizarse una ampliación del plazo, con un máximo de 6 meses adicionales.
Después de finalizar el plazo de ejecución se dispondrá de un máximo de 3 meses para justificar la inversión.
Tres presupuestos cuando se superen determinados importes
Cuando el gasto supere:
- 15.000 euros, en bienes o servicios.
- 40.000 euros, cuando se trate de obras.
deberán solicitarse al menos tres ofertas de proveedores diferentes antes de asumir el compromiso correspondiente.
Si no se elige la oferta económicamente más ventajosa, será necesario justificar expresamente la elección.
¿Qué gastos quedan fuera?
Entre otros conceptos, no se subvencionan:
- IVA, impuestos y tasas.
- Licencias y permisos administrativos.
- Avales y fianzas.
- Gestiones y trámites administrativos.
- Seguros.
- Gastos financieros.
- Multas y sanciones.
- Gastos de funcionamiento o mantenimiento ordinario.
- Costes propios de personal de la empresa.
Tampoco son elegibles los equipos energéticos alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural, ni las instalaciones de cogeneración en los términos establecidos por las bases.
¿Es compatible con otras subvenciones?
No. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas públicas destinadas a financiar la misma inversión.
Además, una actuación que reciba esta subvención no podrá utilizarse para solicitar posteriormente un Certificado de Ahorro Energético (CAE).
¿Cuándo se pueden presentar las solicitudes?
Por el momento se han publicado las bases reguladoras, pero todavía deberá publicarse la convocatoria de las ayudas.
La convocatoria será la que determine:
- El presupuesto disponible.
- La fecha de apertura.
- La fecha límite para presentar solicitudes.
Además, debe tenerse en cuenta que las solicitudes se tramitarán por riguroso orden de presentación hasta agotarse los fondos.
Si una solicitud está incompleta y debe subsanarse, la posición de la empresa se determinará por la fecha en la que se presente correctamente la documentación requerida.
Por ello, será especialmente importante preparar la documentación con antelación y procurar presentar un expediente completo desde el primer día.
¿Qué deberían hacer ahora las empresas interesadas?
Aunque todavía deba publicarse la convocatoria, las empresas industriales que tengan previsto realizar inversiones de eficiencia energética pueden comenzar a:
- Comprobar que su CNAE-2025 está incluido.
- Definir la maquinaria o instalación que pretenden sustituir.
- Solicitar presupuestos.
- Preparar el proyecto o memoria técnica.
- Fotografiar los equipos e instalaciones actuales y sus placas de características.
- Calcular el consumo energético actual y el ahorro esperado.
- Comprobar si será necesario disponer de tres ofertas.
Pero deben recordar una regla fundamental:
NO INICIAR LAS OBRAS NI FORMALIZAR PEDIDOS EN FIRME ANTES DE PRESENTAR LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN.
En Gestoría Mahíllo podemos estudiar previamente la situación de la empresa, comprobar si su actividad se encuentra entre los CNAE admitidos y analizar la documentación necesaria para preparar la solicitud .
Gestoría Mahíllo, S.L.P.
mas informacion , en el enlace.